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El Tribunal Constitucional avala la Ley de Aceleración Empresarial que impulsó CROEM

jueves, 19 diciembre 2019
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El Tribunal Constitucional avala la Ley de Aceleración Empresarial que impulsó CROEM

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de diciembre de 2019, relativa a “Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad” es un rotundo éxito de CROEM y de los dos partidos políticos que la promovieron.

En primer lugar, la citada sentencia desestima los motivos de impugnación “generales” contra la totalidad de la Ley amparándose en su objeto (afectar a una pluralidad de leyes), así como las constantes referencias a la falta de claridad, seguridad jurídica o vulneración de la autonomía municipal, llegando (pág. 29) a criticar a los promotores del recurso por “no desplegar esfuerzo argumentativo” para apoyar sus argumentos.

En segundo lugar, proclama la constitucionalidad de las precisiones hechas por la Ley en la práctica totalidad de los extremos analizados: la regularización de actividades, definiendo con precisión en supuesto para el que estaba planteada la norma, la regulación de las “comunidades de gestión de área industrial” y los cambios realizados en la regulación ambiental turística y urbanística casi en su totalidad, con dos únicas salvedades:

• Considera que la «prima de aprovechamiento» hotelera si vulnera la Ley estatal, en tanto que la excluye de los deberes de equidistribución y cesión. No obstante, esto no quiere decir que se desestime íntegramente lo regulado, sino que el aprovechamiento que se genere por medio de esta «prima» ha de asumir su parte proporcional de «cargas» urbanísticas
• Considera que las normas transitorias son un instrumento de ordenación del suelo y por lo tanto, deben de someterse a evaluación ambiental estratégica. No obstante, esto no elimina la posibilidad de realizar “normas transitorias” y tendrá escasa relevancia práctica, dado que en el único municipio en el que se había planteado su uso (Cartagena), éste ya había sido desestimado por las propias autoridades municipales.

Así vemos que, de los 8 puntos analizados, únicamente se estima que son inconstitucionales uno y parte de otro. No obstante, la Ley es mucho más que eso, cambia en profundidad la normativa turística, clarifica los procedimientos de autorización y evaluación ambientales, modifica la normativa en materia de montes y de cooperativas, crea la UNAI inmobiliaria y turística, la carpeta empresarial, afecta a la normativa de juego, espectáculos públicos, agiliza tramitaciones y garantiza la constitucionalidad de la Ley 13/2015 a introducir las precisiones dimanadas de la comisión bilateral Estado – CARM entre otros aspectos.

La Ley contiene 37 artículos y 5 disposiciones adicionales, que crea o modifica mas de 110 artículos de las más diversos ámbitos administrativos, de los cuales únicamente se han visto afectados un artículo y medio, sin que esto implique que ni la “prima de aprovechamiento hotelera” ni las “normas transitorias” sean inconstitucionales en si mismas, sino que les impone requisitos adicionales.

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional avala de manera definitiva a dos leyes, la “Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas” y la “Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad” que han implicado un cambio efectivo en la manera de hacer de la Administración en relación con la actividad económica.

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