Otras Materias
Legislación
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
- Ley 4/1996, de 14 de junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia.
Sistema Arbitral de Consumo
-
La Junta Arbitral de Consumo resuelve los desacuerdos de tipo económico o similares que se produzcan entre consumidores y empresarios, comercios o profesionales. Forma parte del Sistema Arbitral de Consumo, que está presente en todas las Comunidades Autónomas de España mediante Juntas Arbitrales.
La Junta Arbitral de Consumo ni sanciona ni multa a las empresas implicadas en la correspondiente reclamación. Tampoco puede conocer de sus reclamaciones frente a otras empresas por adquisiciones de bienes o servicios realizadas en su ámbito profesional.
La Junta Arbitral de Consumo no puede intervenir cuando el reclamante no sea un consumidor final, cuando concurra intoxicación, lesión o muerte o cuando existan indicios racionales de delito. La Junta Arbitral de Consumo sólo puede intervenir cuando la empresa está adherida al arbitraje de consumo o cuando expresamente y por escrito lo acepte para un caso concreto que se le proponga, sin perjuicio de la protección administrativa y judicial. Una vez que ambas partes en conflicto han aceptado resolver su conflicto ante la Junta Arbitral de Consumo el arbitraje impide a los Jueces y Tribunales conocer del litigio o reclamación.
La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:
• Gratuidad, que alcanza hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas por la Junta.
• Rapidez, porque se resuelve en un máximo de 6 meses, desde la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje.
• Ejecutividad, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
• Voluntariedad, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
• Sencillez, ya que el procedimiento se inicia mediante cumplimentación por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, impreso que se puede obtener en esta web, y presentar en la Junta Arbitral de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor de la Región.
• Imparcialidad, porque el litigio es resuelto por un órgano arbitral, que garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.
La Junta Arbitral de Consumo otorga un Distintivo Oficial a las empresas, comercios o profesionales que se adhieran al arbitraje de consumo, lo que significa que garantizan resolver los desacuerdos económicos con su clientela a través del arbitraje de consumo.
Simplificación administrativa
- CROEM ha impulsado la creación de normativa específica que permita mayor agilidad burocrática a la hora de desarrollar un proyecto de empresa. El objetivo es hacer de Murcia la región de referencia como espacio de libertad económica.