Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, la modificación de la siguiente ordenanza fiscal:
- “Tasa por la ocupación de instalaciones municipales por empresarios acogidos al Vivero de Empresas y al Cemidi”
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público y a los interesados para que durante el plazo de treinta días hábiles, pueda ser examinado el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el supuesto de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado, según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 3, de la citada Ley.
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